RECLAMACION DE LA PLUSVALIA
SI HA VENDIDO SU CASA CON PÉRDIDAS, TIENE DERECHO A RECLAMAR LA PLUSVALÍA QUE HAYA PAGADO.
En Sentencia de 11 de Mayo de 2.017, El Tribunal Constitucional declara la nulidad del impuesto de plusvalía cuando el propietario haya vendido su casa con pérdidas.
El Tribunal Constitucional considera que el impuesto de Plusvalía no debe de pagarse cuando se procede a la venta de un bien inmueble con pérdidas o sin ganancia. Hasta la fecha, el impuesto de Plusvalía se debía abonar en todos los supuestos, incluso cuando existían pérdidas en la venta, sin embargo ahora sólo debe abonarse cuando hayan obtenido ganancias en la venta de la vivienda.
Si el propietario de una vivienda vendió su vivienda con pérdidas actualmente no tiene obligación de pagar el impuesto de plusvalía, por lo que si vendió su vivienda en los últimos 4 años en estas condiciones, usted tiene el derecho a reclamar el impuesto de Plusvalía. (Si vendió su vivienda hace más de 4 años no tiene la posibilidad de reclamarlo ya que su derecho ha prescrito).
Si necesita más información o usted cree que puede tener derecho a realizar la reclamación de la plusvalía, puede contactar con nosotros en la sección “contacte con nosotros” de nuestra página web, llamar por teléfono a nuestra oficina o enviarnos un email y nosotros le gestionaremos la reclamación del impuesto indebidamente pagado.