¿QUIERES TENER UNA EXCUSA PARA CASARTE?
Si vives con tu pareja y sois propietarios de una vivienda debes saber que las parejas de hecho no tienen los mismos beneficios fiscales que las parejas que están casadas.
En el caso de los impuestos de sucesiones, en las parejas de hecho si uno de la pareja fallece y el otro es su heredero, a este heredero no se le aplicará ninguna reducción por parentesco y el resultado de la cuota tributaria se multiplicará por 2.
La situación de la pareja de hecho al heredar de su compañero sentimental es comparada con la de un heredero extraño a la familia, lo cual puede resultar muy gravoso para el que tiene que heredar ya que se verá obligado a pagar unos elevados impuestos de sucesiones por la vivienda que compró con su compañero/a.
Actualmente en la Comunidad Valenciana, el cónyuge supérstite, los ascendientes y los descendientes de primer grado tienen una deducción individual de 100.000 euros, esto significa que por los primeros 100.000 euros que reciba de herencia no pagarán ningún impuesto de sucesiones y además se le aplicará una bonificación en la cuota tributaria de un 50%.
En el Impuesto de Declaración de Renta, las parejas que están casadas les resulta más beneficioso optar por realizar la declaración de la renta conjunta si uno de los dos no recibe ingresos o si los que recibe son muy bajos.
Las declaraciones conjuntas sólo se pueden presentar si los contribuyentes forman parte de una unidad familiar, esto es, o estar casados o tener hijos (o las dos), si no están casados, uno de los progenitores podrá declarar como unidad monoparental con hijos.
En el caso de las parejas de hecho siempre tienen que hacer su declaración de la renta de forma individual.
Otra buena excusa para contraer matrimonio es simplemente el amor.