NSCRIPCIÓN DE LA VIVIENDA TURÍSTICA EN VALENCIA
Si piensas alquilar tu vivienda para vacaciones debes saber que desde el pasado Enero de 2015 una modificación del Decreto Regulador de las Viviendas turísticas en Valencia recogida en el Decreto 75/2015 se estipula la OBLIGATORIEDAD de TODOS los propietarios de registrar la vivienda turística en el Registro de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas (incluso cuando sólo alquila una vivienda).
Una vez obtenido su número de inscripción, ha de ser incluido en todo tipo de publicidad que se haga de la propiedad. Incumplir esta obligación puede acarrear penalizaciones y multas para el propietario y para el canal de publicidad empleado.
Es obligatorio declarar los ingresos obtenidos por el alquiler vacacional de su vivienda.
Es importante saber que además debe darse de alta en el Registro de actividades en establecimientos hoteleros de la policía.
En base a la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana todos los establecimientos de hospedaje, ya sean hoteles, apartamentos, campings, casas rurales, pensiones, albergues o viviendas de uso turístico, están obligados a enviar a la Policía los datos personales de los turistas.
Es decir, si eres propietario de una vivienda vacacional o de uso turístico, debes registrar tu vivienda en el Registro del Servicio Territorial de Turismo, debes regístrate en la Policía y debes suministrar a la policía todos los datos de todos los turistas que se alojen en ella.
Nosotros podemos asesorarte en todos estos trámites