Si es usted residente fiscal y tiene más de 65 años le interesa saber…
En el supuesto de que haya vendido en el año 2017 su vivienda habitual (para considerarse como tal debe haber vivido en ella mínimo los dos años anteriores de la venta) y tiene usted más de de 65 años debe saber que está exento de incluir en su base imponible la ganancia derivada de esta transmisión, onerosa o lucrativa, tanto si usted la ha venido a cambio de un capital o si es a cambio de una renta, temporal o vitalicia. Esta exención también se aplica a las transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular mayor de 65 años reservándose el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda. Este mismo beneficio fiscal se aplica cuando la transmisión de la vivienda habitual la realiza una persona en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.