YA NO ES NECESARIA APOSTILLAR LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Desde el día 16 de Febrero de 2019, el Reglamento 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo se encuentra en vigor para reconocer documentos públicos, lo que significa que ya no será necesario apostillar los documentos públicos de países de la Unión Europea para utilizarlos en otros países de la UE. Tampoco se exigirá una traducción jurada de los documentos públicos emitidos por un país miembro de la Unión Europea porque se podrá solicitar un impreso multiingüe.
El presente Reglamento se aplica a los documentos públicos expedidos por las autoridades de un Estado miembro de conformidad con su Derecho nacional que han de ser presentados a las autoridades de otro Estado miembro y cuyo principal objetivo es establecer uno o más de los siguientes hechos:
a) el nacimiento;
b) que una persona está viva;
c) la defunción;
d) el nombre;
e) el matrimonio, incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil;
f) el divorcio, la separación judicial y la anulación del matrimonio;
g) la unión de hecho registrada, incluidas la capacidad para inscribirse como miembro de una unión de hecho y la condición de miembro de una unión de hecho registrada;
h) la cancelación del registro de una unión de hecho, la separación judicial o la anulación de una unión de hecho registrada;
i) la filiación;
j) la adopción;
k) el domicilio o la residencia;
l) la nacionalidad;
m) la ausencia de antecedentes penales, siempre que los documentos públicos al respecto sean expedidos a un ciudadano de la Unión por las autoridades del Estado miembro del que tiene la nacionalidad.
El presente Reglamento no se aplica al reconocimiento en un Estado miembro de los efectos jurídicos relativos al contenido de los documentos públicos expedidos por las autoridades de otro Estado miembro, esto significa que para que una sentencia de divorcio dictada por los juzgados en Francia tenga efecto en España se ha de iniciar un procedimiento judicial llamado Exequatur.
Si las autoridades de un país tuviera dudas sobre la autenticidad de un documento podrá consultar su veracidad en mediante el Sistema de Información del Mercado Interior IMI.
Con esta nueva regulación se ahorran costes y tiempo en los procedimientos.